Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en esta ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Sobreseimiento Provisional, efectuada por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Articulo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Causa signada con el Nº 2C- 480-09, seguida a los Adolescentes (Identidad omitida por razones de ley), Venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, de 16 años de edad, Nacido en fecha: 20/05/92, Soltero, de Profesión Indefinida, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- (Omitida por razones de ley); Hijo de (Omitido por razones de ley) Residenciado en (Omitido por razones de ley).....