ésta Juzgadora considera desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De igual forma, las apoderadas judiciales de la parte demandada solicitaron la expedición de copias certificadas de la presente acta, las cuales son acordadas en este mismo acto por este Tribunal y entregadas a la solicitante. Asimismo se acordó la devolución de las pruebas, una vez quede firme la presente decisión.