Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de Desalojo de Inmueble, intentada por la ciudadana Milagro Coromoto Parra Valera, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.251.373, domiciliada en Guanare estado Portuguesa, en su carácter de propietaria y representante legal la firma Mercantil Inmobiliaria Vargas S.R.l., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 4818, tomo 34 de fecha 25 de enero de 1988, en contra del ciudadano Claudio Felipe Yépez Jiménez, venezolano, mayores de edad, titulare de la cédula de identidad Nro V- 7.266.223 y de este domicilio, sobre un inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en el barrio la Peñita calle 21 entre carrera.....