Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción reivindicatoria intentada por la ciudadana MARÍA FORTUNATA GUZMAN, actuando en su propio nombre y por ser condueños en representación del ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.239.841 y 3.535.754, la primera de este domicilio y el segundo domiciliado en Valencia estado Carabobo, respectivamente, debidamente asistida de la Abogada ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 4.239.710, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.324, de este domicilio, contra los ciudadanos MARÍA JOSÉ VOGIATZIS MONSALVE y VÍCTOR MANUEL RUSSO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad .....