Finalmente, en atención al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, previamente referido, en el cual se dejó establecido que el Juez no está facultado para dictar medidas cautelares de ningún género, ya que dichas medidas solo pueden ser dictadas pendente lite, vale decir, solo si existe un litigio o juicio de carácter contencioso pendiente, es forzoso concluir que resulta IMPROCEDENTE lo solicitado en el escrito de fecha 10-08-2011; por no guardar relación con el objeto principal del presente asunto de jurisdicción voluntaria que se circunscribe única y exclusivamente a la declaración de la separación de cuerpos, la cual como se señaló anteriormente ya fue decretada con lugar . Así se decide.
La Jueza,
Abgº Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abgº Elsy Moraima Jurado Verde
FABB/EMJV/francileny.