En fuerza de las anteriores motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de juicio No. 1 en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando como tribunal Mixto por unanimidad ABSUELVE al acusado Carlos Gerardo Rosendo, venezolano, de 25 años de edad, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacido el 11/04/82, soltero, de profesión u oficio Indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.260.403, residenciado en el Barrio Los Cortijos, calle 2, casa 2-81, al lado de la Bloquera Municipal, Estado Portuguesa; por la comisión el delito de Tentativa de Robo Agravado en Grado de Co-autoría, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 80 primer aparte ambos del Código Penal del en perjuicio del ciudadano Villavicencio Briceño Orlan Miguel.
Se declara el cese de la medida cautelar sustitutiva de Libertad impuesta en fecha 7 de mayo de 2005 por el tribun.....