Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, tituláide1a cedula de identidad Nro. 23.052.670, adolescente de quince (15) años de edad natural de Acarigua Estado Portuguesa, profesión y oficio indefinida, residenciado en calle 03 con avenida 05, casa N° 18, urbanización Camoruquito, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en .....