DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana MARIA ADELAIDA LUCENA, contra el ciudadano LUIS EDGARDO BOLÍVAR SEIJAS. Quedando así establecido, que entre la ciudadana MARIA ADELAIDA LUCENA, y el ciudadano LUIS EDGARDO BOLÍVAR SEIJAS, existió una relación concubinaria en el lapso comprendido el 20 de julio del 2.001 al 17 de enero de 2.003. Se declara IMPROCEDENTE, la pretensión de declarar el derecho patrimonial del bien inmueble señalado en el libelo. No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sa.....