Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, los cuales entregará a la progenitora, y ésta a su vez le dará un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de Septiembre, el progenitor aportará la mitad de los demás gastos necesarios para adquirir útiles y uniformes escolares, debiendo entregarlo la primera quincena de referido mes. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre cubrirá la mitad de los gastos de ropa y calzados para estrenos en el referido mes, y ambos comprarán el presente de navidad. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especific.....