Por los anteriores razonamientos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley Declara: PROCEDENTE la solicitud formulada por el Abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.268 actuando como defensor ad litem de la parte demandada empresa PRIVATUR C.A., con registro de información fiscal No J08532880-7, cuyo representante legal es el ciudadano FREDDY ANTONIO MEJIA ORTEGANO, titular de la cédula de identidad No 9.159.048.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.