Ahora bien, del análisis de las pruebas acopiadas en autos, es decir, de las deposiciones de los testigos evacuados, la inspección judicial e instrumentos cursantes en autos; y de la narrativa libelar y de su contestación de la demanda, este Tribunal, concluye en primer lugar, según lo establecido en el artículo 1354 del Código Civil y 506 del Código adjetivo común, que debe declararse según lo refiere el artículo 254 eiusdem, al haber quedado demostrada la posesión agraria del demandante sobre el fundo "El Rocio", CON LUGAR la Acción Posesoria por perturbación propuesta y así se decide.