Con base en las consideraciones y argumentaciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAÉZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la OFERTA REAL DE PAGO presentada por la ciudadana ANA MELISA DA CAMARA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. 18.799.027, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil CLÍNICA SANTA MARÍA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa bajo el Nro. 48, Tomo 20-A en fecha 30 de abril de 1996, debidamente asistida por el abogado LUÍS CARLOS SANABRIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 96.617, a favor de los herederos del ciudadano de cujus NAIM HAMID SAMARA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. 7.544.067.