Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de las partes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE BRIÑEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.372.571, domiciliada en la calle 2, casa Nª S/N, Barrio La Coromoto, Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, respectivamente.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la venta de un terreno de ejidios Municipal, ubicado en la calle 9, entre avenidas 4 y 5, sector centro, que mide aproximadamente 1,5 metros en la parte superi.....