Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el abogado JOSE GREGORIO PEREZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESUS EUSEBIO RAMOS ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 9.044.646, contra la empresa PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A.. Extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.