Ahora bien, estando el Tribunal dentro del lapso para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, una vez examinado el escrito de subsanación presentado, observa esta Juzgadora que de lo desarrollado por la parte demandante no se determina de manera acertada, lo ordenado en el despacho saneador, ya que no se realiza correctamente la subsanación de todos los puntos que le fueron requeridos, determinándose que persiste el error que se ordenó subsanar en el punto número 1, detallándose de igual forma una contradicción en los días que toman en consideración para determinar el Bono Vacacional y la incidencia del mismo en el salario integral.
Así las cosas, resulta inoficioso continuar verificando si corrigió los subsiguientes puntos, debido a que la parte actora tiene la carga de corregir todos los defectos señalados en el despacho Saneador., Y así se establece.
Por tanto, quien juzga concluye que la parte actora no cumplió íntegramente con lo ordenado en el Despacho Sa.....