DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesta por el ciudadano HECTOR ANTONIO AGUILAR TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.577, contra la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN APONTE ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-10.054.946.
En consecuencia, se ordena a la parte demandada restituir a la parte actora libre de bienes y personas el inmueble constituido por unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, con todas las instalaciones eléctricas internas y sanitarias, constante de: (02) Dos habitacio.....