DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la Demanda de Nulidad interpuesta por los abogados MANUEL PARRA ESCALONA,titular de la Cédula de identidad Nº V- 3.693.361, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9857; DANIEL ONESIMO PÉREZ TORREALBA, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.240.727, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 306.327, respectivamente yCARMEN DIANA SOFFIATURO LÓPEZ,titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.839.165, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.014; quien procede en ejercicios de sus propios derechos y actuando en el carácter de apoderados de los ciudadanos ROSARIO CAROLINASOFFIATURO LÓPEZ, ENZO JOSÉ SOFFIATURO RIVER.....