CUARTO:
Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: SANCIONAR a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por la comisión del delito del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 y 375 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA). con la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (2) años, medidas éstas que se cumplirán en forma simultanea.
De igual manera se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, quedan, notificadas las partes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, el día Dieciséis (16) días del mes de Octu.....