Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos JOSE GREGORIO ORTIZ; JOSE LUIS ACACIO GONZALEZ y CARLOS ALBERTO TARAZONA GONZALEZ, arriba identificado, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, TRATO CRUEL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con lo establecido en el artículo: 83 de la Ley Penal Sustantiva es decir en GRADO DE COMPLICIDAD; y DIMAS ANTONIO LA CRUZ ZAMBRANO, igualmente identificado arriba por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, así como el Delito de: TRATO CRUEL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.