Por cuanto el Acusado NELSON JUNIOR CARDENAS, se encuentra sometido a una medida de privación de libertad y observando quien aquí decide que por el delito imputado existe un periculum in mora, es que acoge mantener dicha medida hasta la culminación del presente juicio, por ello, éste Tribunal de Juicio N° 03 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda MANTENER la medida de privación de Libertad decretada para el cumplimiento por parte del acusado NELSON JUNIOR CARDENAS, todo de conformidad con el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal.
Ofíciese, diarícese y déjese copia certificada.
El JUEZ TITULAR TERCERO DE JUICIO
ABG. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE MONSALVE