vista la transacción celebrada por los actores, supra identificados, acompañado de la abogada, JORGICEL SABRINA TORRES ORAA y el co-apoderado judicial de la empresa, CONSTRUCTORA GEOVIAL C.A. y Milan Nahuel Rudman Tapia, abogado Andres Jimenez, con plenas facultades tal como se evidencia en Poder que riela en el presente expediente, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada. Remítase el presente expediente al archivo judicial. Leída la presente Acta conformes firman.