En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: " La Entrega Material del inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 02, sector 02, casa No 22, urbanización 24 de Julio, Araure, Estado Portuguesa, libre de bienes y de personas al apoderado actor abogado Otoniel García Castro quien estando presente expone:" "Recibo conforme el inmueble antes identificado y señalado libre de bienes y de personas es todo". Seguidamente el Tribunal suspende la medida de embargo da por terminado el acto y resuelve volver a su sede. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Es Todo.