Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO HEREDIA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.645.284, de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales Miguel Armando Hernández Aguilera y Pedro Pablo Duran Castellanos, venezolanos, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.695 y 134.162 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.444.428 y 11.404.946 en ese mismo orden, ambos de este domicilio, contra el ciudadano PEDRO JOSÉ GARCÍA PARADA, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.864.801, de este domicilio, debidamente asistido del abogado Roger José Díaz Paradas, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabo.....