DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se da por consumado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el Abg. CARLOS LUÍS DURAN, inscrito en el inpreabogado Nº 92.888, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana BELKIS MARÍA TELLERÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.039.263 en consecuencia, se le imparte su HOMOLOGACIÓN y se le concede el carácter de AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se acuerda EL LEVANTAMIENTO de la medida cautelar innominada decretada en fecha 16 de octubre del 2008, mediante auto que cursa inserto al folio 39 de la primera pieza, la cual fue ejecutada mediante oficio Nº 814/80. En consecuencia, se ordena ofic.....