II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO CON CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA EL ACUERDO TOTAL a que llegaron las partes en el presente asunto con motivo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA Y DOMICILIO FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, sobre el Cambio de Residencia y Domicilio Internacional, de viajes y de régimen de convivencia internacional y demás instituciones familiares, con arreglo a lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 450, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 4, 34 y 35 de la Ley.....