En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos YARELIS CAROLINA GONZÁLEZ MENDOZA y JOSE ALBERTO LINARES CASANOVA, que ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 26/08/2006, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia José Nucete Sardi, municipio Alberto Adriani estado Mérida, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 08.
Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los dieciséis (16) día del mes de Agosto del año dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
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