En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLINA SU COMPETENCIA ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por ser el competente por el territorio para conocer el presente asunto, a quien se ordena remitir el expediente, en su oportunidad.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a Dieciseis (16) días del mes de Noviembre de 2005. AÑOS: 195.° de la Independencia y 146.° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
La Secretaria,
Melania Escalona.
Jsat.