Vista la transacción efectuada entre las partes, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN hecha entre las partes, de conformidad con el artículo 256 eiusdem.