En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Parcialmente con Lugar la revisión de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana ADELA DEL VALLE CAMACHO GUEVARA, actuando en representación de su niño, NJC contra del ciudadano NESTOR JOSE CRESPO, ambos identificados.
En consecuencia, se acuerda la obligación alimentaria a favor del prenombrado niño, en la cantidad mensual de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo); Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) en el mes de Septiembre y Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) en el mes de Diciembre; además queda obligado el demandado, a cancelar oportunamente, el cincuenta por ciento (50 %) del monto .....