DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION DE RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO incoada por ADMINISTRADORA YROS, Firma Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 07-06-99, bajo el Nro. 15, Tomo 5-B, representada judicialmente por los Abogados ANYS DAIYAN PEÑA HIDALGO y CERGIUO CUEVAS LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 14.865.828 y 9.549.038, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 102.958 y 48.023, en su orden , en su carácter arrendadora de un inmueble, tipo vivienda, ubicado en el Barrio Colombia Norte, detrás del Vivero ubicado en la Avenida Juan Fernández de León, Calle 1, al lado de la Casa Nro. 6-3.....