DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: GARCIA JOSE GREGORIO y BONILLA HERNANDEZ NEREIDA DEL CARMEN, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.836.441 y V-9.568.308; en virtud del matrimonio civil contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa; en fecha 25 de Septiembre de 1986, según consta del Acta de Matrimonio Nº 355. Y Así se Declara.
Respecto a los adolescentes: (se omiten), actualmente de quince (15) años de edad los dos.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejercerá la ma.....