Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, los cuales debido a la entidad de los delitos por los cuales se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento por considerarse que es inocente, en consecuencia:
3) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado Henry José Herrera Matute, de 24 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 11/01/1986, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Latonero, residenciado en el barrio 23 de Enero, calle Páez, casa sin número de Guanare Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad V-18.668.771, por la comisión.....