DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, consistiendo el mismo en:
1.-La prohibición que tiene el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY de cometer nuevos hechos punibles.
2.- El adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, deberá someterse a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Circuito Judicial Penal, por el lapso de cuatro (04) meses, de conformidad a lo establecido en el articulo 566 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo.
Se acuerda la Sus.....