Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO NIEVES ROSENDO y MARIA MAGDALENA PIÑA TORREALBA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.727.726 y 16.292.674 respectivamente, ambos de este domicilio; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 03-08-2.010, según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha nueve de mayo de dos mil siete (09-05-2.007), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, ta.....