Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la sustitución de la Medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, que fue interpuesta por el abogado JESUS ROJAS a favor de sus defendidos los acusados ROYMAR ALBERTO GONZALEZ AULAR, titular de la cedula de identidad Nº 20.641.387 y ALEXANDER JOSE LINAREZ ZABARCE, portador de la cedula de identidad Nº15.213.749, a quienes se le sigue causa por la presunta del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5° en relación con el artículo 6° ordinales 1°, 2°, 3°, y 10°, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano MARWIN BADILLA, por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.