Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se deja sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 23 de marzo de 2011. Segundo: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de manera inmediata, a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Tercero: Se ordena la detención del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que se ordena su reingreso al Centro de Coordinación Policial Nº 4, General Juan Guillermo Irribarren, quedando a la orden de este tribunal de Control.....