este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: JOSÉ DEL VALLE GUTIERREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.638.224, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en CARRETERA NACIONAL VÍA ACARIGUA, CASERÍO CARTEPE I, PARROQUIA CANELONES, MUNICIPIO TUREN, ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.