Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante decisión de fecha 15 de Diciembre de 2009 al penado RUBÉN MOISÉS RUIZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nª V-8.145.707, natural de Ciudad Bolivia, Estado Barinas, nacido en fecha 06 de Agosto de 1963, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la Urbanización Negro Primero, Calle 2, casa N° 2-66, Barinas, Estado.....