D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y de derecho éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de INTERDICCION interpuesta por la ciudadana MAURA CECILIA ARRIECHE DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.949.925, por estar llenos los extremos dispuestos en los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil en concordancia artículo 393 del Código Civil. En consecuencia, se decreta la INTERDICCION CIVIL de la ciudadana ANGELA GLORIA MEDINA ARRIECHE, nacida el 30 de noviembre de 1983, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.376.311, hoy día de treinta y tres (33) años de edad. SEGUNDO: Siguiendo criterio .....