DISPOSITIVA
En merito a los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer de la presente PRETENSIÓN DE INTERDICCIÓN CIVIL, seguida por la ciudadana CENOVIA INMACULADA RODRIGUEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.108, al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Segundo Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, por existir una discapacidad intelectual del ciudadano: VALMORE COROMOTO RODRIGUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.207.500, por padecer desde su nacimiento de Convulsiones Clónicas Focales (Epilepsia),.....