Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordena:
PRIMERO: Se anula todas las actuaciones posteriores al auto de recibo, a saber el auto de admisión, los carteles de notificaciones, así como la correspondiente consignación y certificación de la secretaria, ORDENANDO LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de dictar un despacho saneador.
SEGUNDO: Se ordena a la parte accionante a subsanar el escrito libelar en la forma expuesta en la motiva de la presente sentencia.
TERCERO: se ordena la notificación de la parte accionante por medio de su apoderado judicial a los fines que realice las correcciones ordenadas, dentro del lapso de dos (2) días de despacho siguientes a la fecha que conste .....