PRIMERO: INADMISIBLE por extemporánea, por tardía, la recusación propuesta en mi contra por la abogada NORELYS MARYORYS DAZA DE MORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.738.867, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.541, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano JORGE RAFAEL ROJAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-11.397.748.