Y por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: KARIN OSDALYS PARGAS LINARES, ROSALVI COROMOTO PARGAS LINARES, JOSE TOMAS PARGAS LINARES, LUCINDO ANTONIO PARGAS LINARES, GLADIS COROMOTO PARGAS LINARES y MIRALDYS COROMOTO PARGAS LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°19.185.067, 15.309.772, 12.882.070, 15.138.262, 15.138.259 y 17.004.464, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JESUS OMAR PARGAS MARQUEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con.....