En fuerza de las razones anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y autoridad de la ley, en conformidad con las prerrogativas constitucionales y legales antes señaladas, DECLARA:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA DE SIEMBRA Y COSECHA DEL CULTIVO ARROZ ASÍ COMO DE LAS MAQUINARIAS Y EQUIPOS, solicitada por el Abogado THOMAS DAVID ALZURU, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano MARTIN DE JESUS PEÑA GOMEZ en su condición de propietario, poseedor y productor agrícola de un conjunto de mejoras, fomentadas sobre un lote de terreno signadas internamente con los N° 02, 03, 04, 05, 08, 09 y 13, que tienen una extensión de aproximadamente CIENTO TREINTA HECTAREAS (130 Has), que forman parte del terreno de mayor extensión del Asentamiento Campesino Guásimo .....