Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR; EL PEDIMENTO DE SALIDA TRANSITORIA, interpuesta por el ciudadano Lucio Botia; titular de la Cédula de Identidad Nº 11.549.744, actualmente cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ubicado en esta ciudad de Guanare en las inmediaciones del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales; POR NO CUMPLIR con los extremos ni legales ni constitucionales de naturaleza penitenciaria. Regístrese, notifíquese, déjese copia, Ofíciese lo conducente.