DISPOSITIVA.
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA, sustituir la Medida Cautelar de Prisión Preventiva Impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ,; a quienes se les sigue la presente causa por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5, y 6 numerales 1º, 3º, 5º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos HENRY DE JESUS MONTOYA MONTERO, HENRY DE JESUS MONTOYA SOSTOQUE y LUMINADA.....