Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante: ZIAD AL CHOMARI AL HENNAWI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.659.575, sobre un inmueble tipo Edificio Comercial-Residencial, ubicado en la CARRERA 08 ENTRE CALLES 5 Y 6 DE LA CIUDAD DE PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.