DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente pretensión por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoada por el ciudadano: AMIL ABOU ABOU, contra los ciudadanos: NABIL ABOU MAHMOUD ABOU MAHMOUD, JULIA ABOU MAHMOUD DE HATEM, HILOI ABOU MAHMOUD ABOU MAHMOUD, EMILIA ABOU MAHMOUD DE FAYYAD y NAYUA CARIME ABOU MAHMOUD DE AL HAJALEH, todos plenamente identificados en la narrativa de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la parte actora y a las codemandadas: HILOI ABOU MAHMOUD ABOU MAHMOUD, NAYUA CARIME ABOU MAHMOUD DE AL HAJALEH y EMILIA ABOU MAHMOUD DE FAYYAD. Para la práctica.....