Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declara la falta de cualidad de la abogada ELIANA DESIREE TORREALBA CHICOTE, titular de la cédula de identidad N° 17.512.883, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 287.807, para oponerse de conformidad con el articulo 370 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, a la medida preventiva de embargo realizada en fecha 08/10/2024, por el Tribunal comisionado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la oposición formulada en fechas 08/10/2024 y 10/10/2024 por la Abogada ELIANA DESIREE TORREALBA CHICOTE, titular de la cédula de identidad N° 17.512.883, inscrita en el Inpreabogado.....