Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (mixto) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE (por unanimidad) al acusado JOSE GREGORIO GARCIA BONOMO, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, domiciliado en la Avenida 5 de Diciembre Residencias Don Pedro, Apartamento N° 5-2 de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa y titular de la cédula de Identidad N° 5.947.995 por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificados en los artículos 411 y 422 ordinal 2° en concordancia con el articulo 417 todos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos KARLA COROMOTO RIVERO (occisa) ARGENIS ANTONIO MOSQUERA HIDALGO y JOSÉ NAZARET RIVERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.